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OPINION: UN INFORME TENDENCIOSO, PREJUICIADO Y AMENAZANTE

Autor: Leonel Fernández
@LeonelFernandez

Hace poco, la prestigiosa Escuela Paul H. Nitze de Estudios Internacionales Avanzados (SAIS), de la Universidad Johns Hopkins, en Washington, D.C., publicó un informe acerca de la situación de los migrantes haitianos y sus descendientes en la República Dominicana, que sólo puede ser calificado de tendencioso, prejuiciado y amenazante.

El estudio, que es el resultado de un año de trabajo académico sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, elaborado por un grupo de diez estudiantes de post-grado y un profesor conferencista, lleva como título, Justicia Descarrilada: El Destino Incierto de los Migrantes Haitianos y de los Dominicanos Descendientes de Haitianos en la República Dominicana.

Su argumento central consiste en sostener que a lo largo del tiempo la República Dominicana elaboró un concepto más restrictivo acerca de cómo se obtiene nuestra nacionalidad; y que como resultado de esa situación, se expandió la definición de lo que en distintas constituciones nuestras se entiende por persona “en tránsito”. La consecuencia de la combinación de esos dos factores ha sido, en primer lugar, que la República Dominicana se ha distanciado de su concepción original del derecho a la nacionalidad por el lugar de nacimiento, esto es, por el jus soli; y en segundo término, que debido al flujo migratorio que tradicionalmente proviene de Haití, ese cambio de interpretación legal ha perjudicado, de manera desproporcionada, a las personas de descendencia haitiana.

Conforme a la investigación de la Universidad Johns Hopkins, la redefinición del concepto de jus soli, como base para el reconocimiento de la nacionalidad dominicana, llegó a su clímax en septiembre del 2013, con la sentencia 168-13, del Tribunal Constitucional, la cual, presuntamente, des-pojó de su nacionalidad, en forma retroactiva, a numerosas personas dominicanas de descendencia haitiana, dejándolos en condición de apátridas.

El fundamento de la sentencia consistía en establecer que las personas nacidas en territorio dominicano, cuyos padres carecían de residencia legal, al encontrarse “en tránsito”, no podían ser consideradas como dominicanas.

MIGRACIÓN Y NACIONALIDAD
Obviamente, ese es un tema que como consecuencia de la sentencia 168-13, ha sido objeto de controversia. La pregunta es: ¿Una persona, por el mero hecho de haber nacido en territorio de la República Dominicana, se le considera dominicana? En principio, sí. Pero eso tiene sus excepciones. No son dominicanas las personas que habiendo nacido en territorio de la República Dominicana son hijos de representantes diplomáticos o consulares, o cuyos padres se encuentren en tránsito.

Al referirse a ese último aspecto, el informe que comentamos sostiene que conforme a una larga tradición de interpretación legal, el concepto de “en tránsito” se entiende como el de individuos que estuvieron en la República Dominicana por menos de diez días.

La lógica que se sigue es que si estuviesen por más de diez días, los nacidos en territorio dominicano tendrían nuestra nacionalidad, independientemente del status migratorio de los padres.

Eso, por supuesto, es falso. Esa interpretación nunca ha estado en nuestra tradición jurídica. Lo que consigna el Reglamento de Migración No. 279, del 12 de mayo de 1939, es una clasificación de extranjeros en cuatro categorías, que van desde visitantes en viajes de negocios, estudio, recreo o curiosidad; personas que transiten al través del territorio de la República en viaje al extranjero; personas que estén sirviendo algún empleo en naves marítimas o aéreas; y jornaleros temporeros y sus familias.

Desde el 1929 hasta el 2007, en nuestra Constitución y en nuestras leyes, el criterio siempre fue consistente en sostener que la nacionalidad dominicana se adquiría por dos vías: primero, porque el padre o la madre fuesen de origen dominicano, el jus sanguini; o por haber nacido en el territorio nacional, de padres extranjeros, pero con residencia permanente legal, jus soli.

El alegato de que ha habido una evolución del concepto de “en tránsito”, para hacer más restrictiva la adquisición de la nacionalidad por vía del jus soli, lo que pretende es darle fuerza a la imputación que se nos formula de racismo y discriminación.

Al estatuir sobre ese particular, en una sentencia de diciembre del 2005, nuestra Suprema Corte de Justicia, conociendo de una acción directa en inconstitucionalidad, sostuvo lo que sigue: “Cuando la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución no nace dominicano; que, con mayor razón no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos (a) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de extranjeros residentes en representación diplomática, lo que descarta que a la presente interpretación pueda atribuírsele sentido discriminatorio”. Esa decisión de nuestra Suprema Corte de Justicia es clave para comprender el error de interpretación, no sólo de los investigadores de la Universidad Johns Hopkins, sino de todos los que han alegado que ha habido una variación en el tiempo del concepto “en tránsito”, para determinar la nacionalidad dominicana por vía del jus soli.

SOLICITUD DE SANCIONES
Naturalmente, el argumento que se construye no procura un interés estrictamente académico o jurídico. El objetivo que se persigue es el de establecer que todos los nacidos en territorio dominicano, son dominicanos; y que, por consiguiente, la nacionalidad dominicana debe serle concedida a los 300 mil migrantes indocumentados y descendientes de nacionales haitianos que alegan haber nacido en territorio dominicano.

De no asumir ese criterio, se argumenta, en la República Dominicana, debido a consideraciones de discriminación racial y de anti-haitianismo, se estaría fomentando la apatridia y la violación a los derechos humanos.

Eso, claro está, también es incierto.

De acuerdo con el artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra”. En cumplimiento con lo consignado por esa disposición sobre Derechos Humanos, la República Dominicana, en el artículo 28 de la Ley de Migración No. 285-04, prevé la inscripción en un libro de extranjería de todo niño o niña nacido en nuestro territorio de padres no residentes, así como de su declaración ante el consulado del país de nacionalidad de la madre.

Pero, de no acogernos a su criterio de que el jus soli debe ser automático, y de que, por tanto, con la única excepción de los hijos de diplomáticos y agentes consulares, todos los que nacen en nuestro territorio son dominicanos, los redactores del informe sobre migración haitiana y nacionalidad, proponen que, de manera conjunta, los Estados Unidos, la Unión Europea, CARICOM, la OEA y CELAC, impongan sanciones económicas sobre la República Dominicana, la aíslen diplomáticamente y la excluyan de participar en los organismos regionales.

Es la primera vez que en forma explícita se plantea aplicar sanciones a nuestro país por decidir, en base a su derecho de Estado soberano e independiente, quienes son miembros de nuestra comunidad nacional y quienes no.

Todo eso es sumamente peligroso y debe ser rechazado en forma enérgica y contundente. Detrás subyace el propósito siniestro de aplicar los principios de la injerencia humanitaria o la doctrina sobre la responsabilidad de proteger, lo cual sería una tragedia para nuestro país, que no está en condiciones de asumir.


Por eso es que afirmamos que el informe de la Escuela Paul H. Nitze de Estudios Internacionales, de la Universidad Johns Hopkins, es un informe tendencioso, prejuiciado y amenazante.

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