OPINION: UN INFORME TENDENCIOSO, PREJUICIADO Y AMENAZANTE
OPINIONES, PORTADA 12:24
@LeonelFernandez
Hace poco, la prestigiosa Escuela Paul H. Nitze de
Estudios Internacionales Avanzados (SAIS), de la Universidad Johns Hopkins, en
Washington, D.C., publicó un informe acerca de la situación de los migrantes
haitianos y sus descendientes en la República Dominicana, que sólo puede ser
calificado de tendencioso, prejuiciado y amenazante.
El estudio, que es el resultado de un año de trabajo
académico sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, elaborado por un
grupo de diez estudiantes de post-grado y un profesor conferencista, lleva como
título, Justicia Descarrilada: El Destino Incierto de los Migrantes Haitianos y
de los Dominicanos Descendientes de Haitianos en la República Dominicana.
Su argumento central consiste en sostener que a lo largo
del tiempo la República Dominicana elaboró un concepto más restrictivo acerca
de cómo se obtiene nuestra nacionalidad; y que como resultado de esa situación,
se expandió la definición de lo que en distintas constituciones nuestras se
entiende por persona “en tránsito”. La consecuencia de la combinación de esos
dos factores ha sido, en primer lugar, que la República Dominicana se ha
distanciado de su concepción original del derecho a la nacionalidad por el
lugar de nacimiento, esto es, por el jus soli; y en segundo término, que debido
al flujo migratorio que tradicionalmente proviene de Haití, ese cambio de
interpretación legal ha perjudicado, de manera desproporcionada, a las personas
de descendencia haitiana.
Conforme a la investigación de la Universidad Johns Hopkins,
la redefinición del concepto de jus soli, como base para el reconocimiento de
la nacionalidad dominicana, llegó a su clímax en septiembre del 2013, con la
sentencia 168-13, del Tribunal Constitucional, la cual, presuntamente, des-pojó
de su nacionalidad, en forma retroactiva, a numerosas personas dominicanas de
descendencia haitiana, dejándolos en condición de apátridas.
El fundamento de la sentencia consistía en establecer que
las personas nacidas en territorio dominicano, cuyos padres carecían de
residencia legal, al encontrarse “en tránsito”, no podían ser consideradas como
dominicanas.
MIGRACIÓN Y NACIONALIDAD
Obviamente, ese es un tema que como consecuencia de la
sentencia 168-13, ha sido objeto de controversia. La pregunta es: ¿Una persona,
por el mero hecho de haber nacido en territorio de la República Dominicana, se
le considera dominicana? En principio, sí. Pero eso tiene sus excepciones. No
son dominicanas las personas que habiendo nacido en territorio de la República
Dominicana son hijos de representantes diplomáticos o consulares, o cuyos
padres se encuentren en tránsito.
Al referirse a ese último aspecto, el informe que
comentamos sostiene que conforme a una larga tradición de interpretación legal,
el concepto de “en tránsito” se entiende como el de individuos que estuvieron
en la República Dominicana por menos de diez días.
La lógica que se sigue es que si estuviesen por más de
diez días, los nacidos en territorio dominicano tendrían nuestra nacionalidad,
independientemente del status migratorio de los padres.
Eso, por supuesto, es falso. Esa interpretación nunca ha
estado en nuestra tradición jurídica. Lo que consigna el Reglamento de
Migración No. 279, del 12 de mayo de 1939, es una clasificación de extranjeros
en cuatro categorías, que van desde visitantes en viajes de negocios, estudio,
recreo o curiosidad; personas que transiten al través del territorio de la
República en viaje al extranjero; personas que estén sirviendo algún empleo en
naves marítimas o aéreas; y jornaleros temporeros y sus familias.
Desde el 1929 hasta el 2007, en nuestra Constitución y en
nuestras leyes, el criterio siempre fue consistente en sostener que la
nacionalidad dominicana se adquiría por dos vías: primero, porque el padre o la
madre fuesen de origen dominicano, el jus sanguini; o por haber nacido en el
territorio nacional, de padres extranjeros, pero con residencia permanente
legal, jus soli.
El alegato de que ha habido una evolución del concepto de
“en tránsito”, para hacer más restrictiva la adquisición de la nacionalidad por
vía del jus soli, lo que pretende es darle fuerza a la imputación que se nos
formula de racismo y discriminación.
Al estatuir sobre ese particular, en una sentencia de
diciembre del 2005, nuestra Suprema Corte de Justicia, conociendo de una acción
directa en inconstitucionalidad, sostuvo lo que sigue: “Cuando la Constitución
en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los
extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están
de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto
supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas
a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta
circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el
territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución no nace
dominicano; que, con mayor razón no puede serlo el hijo (a) de la madre
extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular
y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República
Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a) de extranjeros
nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera parte del
artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza,
color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado
texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del
beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos
(a) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de extranjeros
residentes en representación diplomática, lo que descarta que a la presente
interpretación pueda atribuírsele sentido discriminatorio”. Esa decisión de
nuestra Suprema Corte de Justicia es clave para comprender el error de
interpretación, no sólo de los investigadores de la Universidad Johns Hopkins,
sino de todos los que han alegado que ha habido una variación en el tiempo del
concepto “en tránsito”, para determinar la nacionalidad dominicana por vía del
jus soli.
SOLICITUD DE SANCIONES
Naturalmente, el argumento que se construye no procura un
interés estrictamente académico o jurídico. El objetivo que se persigue es el
de establecer que todos los nacidos en territorio dominicano, son dominicanos;
y que, por consiguiente, la nacionalidad dominicana debe serle concedida a los
300 mil migrantes indocumentados y descendientes de nacionales haitianos que
alegan haber nacido en territorio dominicano.
De no asumir ese criterio, se argumenta, en la República
Dominicana, debido a consideraciones de discriminación racial y de
anti-haitianismo, se estaría fomentando la apatridia y la violación a los
derechos humanos.
Eso, claro está, también es incierto.
De acuerdo con el artículo 20 de la Convención Americana
de Derechos Humanos, “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado
en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra”. En cumplimiento con lo
consignado por esa disposición sobre Derechos Humanos, la República Dominicana,
en el artículo 28 de la Ley de Migración No. 285-04, prevé la inscripción en un
libro de extranjería de todo niño o niña nacido en nuestro territorio de padres
no residentes, así como de su declaración ante el consulado del país de
nacionalidad de la madre.
Pero, de no acogernos a su criterio de que el jus soli
debe ser automático, y de que, por tanto, con la única excepción de los hijos
de diplomáticos y agentes consulares, todos los que nacen en nuestro territorio
son dominicanos, los redactores del informe sobre migración haitiana y
nacionalidad, proponen que, de manera conjunta, los Estados Unidos, la Unión
Europea, CARICOM, la OEA y CELAC, impongan sanciones económicas sobre la
República Dominicana, la aíslen diplomáticamente y la excluyan de participar en
los organismos regionales.
Es la primera vez que en forma explícita se plantea
aplicar sanciones a nuestro país por decidir, en base a su derecho de Estado
soberano e independiente, quienes son miembros de nuestra comunidad nacional y
quienes no.
Todo eso es sumamente peligroso y debe ser rechazado en
forma enérgica y contundente. Detrás subyace el propósito siniestro de aplicar
los principios de la injerencia humanitaria o la doctrina sobre la
responsabilidad de proteger, lo cual sería una tragedia para nuestro país, que
no está en condiciones de asumir.
Por eso es que afirmamos que el informe de la Escuela
Paul H. Nitze de Estudios Internacionales, de la Universidad Johns Hopkins, es
un informe tendencioso, prejuiciado y amenazante.