Asegura que Constitución de RD no prohíbe matrimonio entre personas del mismo sexo
PORTADA 10:31
DOMINICANA. El
abogado experto en materia constitucional, Nassef Perdomo Cordero,
afirmó que la Constitución dominicana no prohíbe el matrimonio entre
personas del mismo sexo, "no lo dice en ninguna parte, lo que sí dice
es que el Estado Dominicano prefiere que sea heterosexual".
Explicó
que la Carta Magna establece en su artículo 39 la prohibición de la
discriminación y en su artículo 74 que la interpretación de la
Constitución tiene que ser ampliando los derechos y no restringiéndolos.
Al
responder la pregunta sobre si la República Dominicana tiene que
reconocer los efectos del primer matrimonio celebrado por la embajada de
Gran Bretaña en el país entre un nacional de su país y un dominicano,
argumentó que tiene que llevarlo satisfactoriamente una ley reciente que
es la 544 del 2014, que regula este tipo de actos del Derecho
Internacional Privado.
Entrevistado
en el programa Toque Final, que cada domingo produce y conduce el
periodista Julio Martínez Pozo, por Antena Latina, canal 7, indicó que
el Estado dominicano está en la situación de conocer o no los actos del
Estado Civil que hacen los consulados extranjeros.
Explicó
que esa ley, en su artículo 40 y siguientes, deja abierta la
posibilidad de que el Estado dominicano reconozca efectos jurídicos con
respecto a ese matrimonio, porque la ley dice claramente que la forma y
la capacidad para contraer el matrimonio se rige por la ley del lugar
donde fue contraído, en ese caso, el consulado de Inglaterra o del Reino
Unido.
Aunque
sostuvo que se puede decir en principio que sí, que la República
Dominicana tiene que reconocer algunos efectos de ese casamiento,
destacó que el artículo 86 de la ley que parecería apuntar en otra
dirección. "Si los actos del Estado Civil son contrarios al orden
público internacional entonces no tienen porque ser reconocidos por el
Estado dominicano", aclaró.
"Yo
entiendo que eso no implica un desconocimiento de los efectos de un
matrimonio entre dos personas del mismo sexo, porque un matrimonio de
ese tipo no es violatorio del orden público internacional, ni siquiera
del orden público dominicano, porque la Constitución Dominicana no
prohíbe el matrimonio igualitario, sino que prefiere que la organización
de la familia se fundamente dentro de un matrimonio heterosexual",
precisó el Consultor externo de la Fundación Institucionalidad y
Justicia.
En
tanto, explicó que en el punto número 3 de dicho artículo se instituye
que "El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre
la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer,
pero eso no quiere decir que solamente el matrimonio entre un hombre y
una mujer es el fundamento de la familia, sino que el Estado Dominicano
prefiere esa opción".
Dijo
que hay que tomar en cuenta que el matrimonio civil, no el religioso,
es un trato que establece una serie de relaciones privadas y económicas y
que va a ser muy difícil que el Estado dominicano decida desconocerlas
absolutamente.
El
abogado expuso que una cosa es que el estado dominicano no reconozca en
el matrimonio entre personas del mismo sexo y otra cosa muy distinta es
que le diga a un estado que no va a reconocer los matrimonios que se
han hecho con pleno respeto de las leyes inglesas.