OPINION. VISIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL EMPLEADO INDOCUMENTADO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: ¿POSEE DERECHO A SER AFILIADO AL SDSS Y SUS BENEFICIOS?
OPINIONES 14:02
Licdo. Luis Collado.
Abogado.
Varios colegas y personas me han preguntado mi opinión sobre el estatus jurídico de los extranjeros ilegales e indocumentados que ejecutan una labor de trabajador subordinado o de empleados en la República Dominicana y, si a estos se les aplica la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Es incuestionable, que la pregunta genera controversia en el orden social, no obstante, en mi humilde criterio la respuesta es un simple Sí. Todos los trabajadores subordinados tienen derecho a trabajar y a los derechos a su afiliación el régimen contributivo nacional.
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La OIT contempla en su carta constitutiva la “protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero”, y la igualdad de los derechos de estos respecto a los documentados y nacionales. En efecto, la migración no implica que los que acceden a territorio nacional lo hagan en virtud de una visa de trabajo, residencia, trabajo temporal u otras formas legales vigentes, sino que este ser humano a quien no se le puede impedir el derecho a trabajar habiendo sido contratado no se le puede tratar ni cercenar los derechos que se le reconocen a cualquier otro trabajador nacional o documentado, pues se estaría discriminando y sometiendo a vejaciones, maltratos o acciones que son contrarias a la dignidad humana y a la dignidad del trabajador, tales son el derecho a seguridad que garantizan los convenios, las leyes, la generalidad de constituciones existentes y los códigos laborales o civiles que preveen aspectos laborales sobre el ejercicio del trabajo en un ambiente de dignidad, seguridad y decoro.
El Estado dominicano es miembro de la OIT y, por tanto, obligado a cumplir su criterio sobre el trabajador indocumentado , Convenio No. 19, responsable de acatar el “Convenio Internacional sobre la Protección de Derechos de los Trabajadores Migratorios” (01 de Julio 2003). Cabe expresar que la protección de los derechos de los trabajadores, incluyendo los del sistema previsional del SDSS, estaban implícitos en los instrumentos la Declaración de Filadelfia, 1944, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo , la Declaracion del Milenio de la ONU, pues no se puede olvidar que la OIT es un organismo internacional especializado de la ONU.
Extiendo determinados tópicos porque a la fecha algunas personas y colegas no entienden que las relaciones jurídicos laborales, ya establecidas, producen sus efectos legales de rigor y ponen a cargo del empleador todas las obligaciones y deberes previstas en el Código del Trabajo y leyes complementarias destinadas a otorgar un ambiente humano compatible con el decoro y la dignidad del trabajo y su sujeto, el trabajador subordinado. Ello obliga a que el empleador inscriba a este trabajador indocumentado en el Sistema Dominicano de Seguridad Social y, en caso de negativa de esta institución de afiliarlo violando convenios y preceptos constitucionales relativos a derechos fundamentales explícitamente contemplados en nuestro ordenamiento jurídico interno, debe poner en mora al TSS y los demás órganos del SDSS.
¿Razones? Enunciemos las siguientes: a) Las sanciones por contratar un trabajador indocumentado son leves en referencia a no deducir las cotizaciones e inscribir el trabajador al SDSS; b) Los principios laborales y relativos al SDSS deben ser interpretados en el sentido mas favorable a los derechos fundamentales tutelados; c) La afiliación al SDSS está puesto a cargo del empleador, cuyo estatus se establece por la naturaleza de la relación que se establece con el trabajador y no por el estatus migratorio de este último; d) Las leyes concernientes al trabajo ¨rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros,¨ salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales; e) ¨Si concurren varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.¨
¿Conclusión? No interpretes que la Ley 87-01 Seguridad Social no se aplica a los trabajadores indocumentados; ni asumas que la sentencia No. 37 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Ene. 2011, B.J. 1202, sobre el ¨Trabajador indocumentado¨, en aplicación del 1ro. del Convenio 19 de la OIT relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo, es la prueba de que el empleador no está obligado a responder por la falta de afiliación del trabajador indocumentado por la falta de cumplimiento de las obligaciones y deberes que la Ley No. 87-01 pone a cargo del empleador; pues sería perder de vista que los descuentos de las cotizaciones a cargo del empleador son los efectos derivados de una obligación laboral o estatutaria, esto último en los casos de servidores públicos, en el régimen contributivo (RC).
La nueva Constitución, su Ley Orgánica, el sistema de interpretación en el sentido más favorable al trabajador, al margen de lo que la Administración Pública esté ejecutando, comprometen la responsabilidad legal del empleador, y el único camino de este parece ser la puesta en mora y hasta el depósito de los valores en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Licdo. Luis Collado
Abogado