Rafael Alburquerque destaca necesidad de ajustar fase de conciliación a la nueva época de solución alternativa de conflictos laborales
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En
una entrevista realizada por el Observatorio Judicial Dominicano
(OJD-FUNGLODE), el exvicepresidente de la República planteó que en el
contexto de la reforma al Código de Trabajo, más que cambios al
procedimiento, deben ser ajustadas algunas fases, esencialmente la de
conciliación.
República Dominicana. Rafael Alburquerque, abogado especialista en Derecho del Trabajo y
Seguridad Social, sostuvo que no es necesario reestructurar todo el
procedimiento que consagra el actual Código de Trabajo dominicano, sino
ajustar aspectos esenciales que requieren atención como la fase de
conciliación que busca la solución real de los conflictos laborales.
“Después
de veinte años de promulgado el Código de Trabajo (1992 a la fecha),
hay aspectos que son esenciales. Uno es el que se refiere al
procedimiento: no cambiar el procedimiento, pero sí poner atención en lo
que respecta a la fase de conciliación, pues resulta necesario
ajustarla a la nueva época de solución alternativa de conflictos”,
manifestó.
Entrevistado
por Harold Modesto y Ramón Jorge, director y coordinador de la unidad
de Justicia Laboral, Tributaria y Administrativa del Observatorio
Judicial Dominicano (OJD-FUNGLODE), respectivamente, el magistrado
puntualizó que la razón por la que gran parte de los casos laborales no
se concilian recae en los abogados.
“Hay
que tratar de que el procedimiento no sea utilizado por abogados
inescrupulosos con la finalidad, no de resolver los problemas entre un
empresario y un trabajador, sino de intentar beneficiarse de una de las
partes. El abogado no es un ente conciliador; el abogado está preparado
para el litigio, les gusta el conflicto, porque al fin y al cabo en el
conflicto está la fuente de sus honorarios”, enfatizó.
Además, Alburquerque planteó que es necesario que se le ponga atención a la flexibilidad de la jornada laboral.
“Hoy
no estamos ante la empresa del siglo pasado, estamos ya ante una
empresa que se fracciona, que busca otras pequeñas empresas, que las
contrata. Es el fenómeno de subcontratación, en que la empresa conserva
lo que podríamos decir el núcleo fundamental, pero busca otras pequeñas
empresas que le sirvan en otros aspectos de la producción o del
servicio”, explicó.
La carga de la prueba en materia laboral
Rafael
Alburquerque habló de su obra más reciente titulada La reforma al
Código de Trabajo, en esta fija su postura respecto al intento de
establecer lo que denomina como “un derecho procesal para los
empleadores”, donde la carga de la prueba no recae en los empleadores
sino en los trabajadores.
“Cuando en la última
obra sobre la reforma al Código de Trabajo me refiero a ‘un derecho
procesal para los empleadores’ lo que quiero significar es que en la
propuesta que hicieron originalmente los empleadores, pretendían
revertir todo lo concerniente a la carga de la prueba. En materia
laboral, yo no diría que totalmente, pero en una buena parte la carga de
la prueba esta invertida, lo cual es lógico porque si uno se pone a
pensar: en primer lugar, ¿dónde están las pruebas?, las pruebas están en
la empresa, las pruebas las concentra y las controla el empresario,
¿cómo yo pruebo un salario si todo lo que tiene que ver con la
contabilidad lo controla la empresa?”, indicó.
“En la propuesta
original que hicieron los empleadores –aunque después en el diálogo
tripartito la retiraron–, estaba que el trabajador tuviera que probar
todos los hechos y eso es totalmente inadmisible, porque eso es caer en
el derecho civil en que al demandante le corresponde la carga de la
prueba.”, concluye.