Opinión: La constitución del expresidente Fernàndez y la propuesta releccionista del presidente Medina: ¿Que dice la constituciòn dominicana?
OPINION 21:15
Abogado
Luis Collado
República Dominicana.-Respondiendo a las inquietudes
expuestas por algunos colegas y amigos, abordo el análisis jurídico seco de los
presupuestos constitucionales para una modificación a la Carta Política,
tratando de obviar elementos políticos del discurso de anoche pronunciado por el
exPresidente de la República, Dr. Leonel Fernández. No obstante, no puedo
obviar mi sorpresa por ese excesivo patriotismo, amor incondicional a la Constitución,
hasta ser un Guardián de esta, pese a que nunca la respetó y menos al pueblo
dominicano, al que dice apegarse y someterse a su decisión por un Referéndum. Poco
le falto para ser un Cristo de la Libertad, un José Martí o aquel insigne
dominico, Fray Antón de Montesinos. No obstante, vale precisar que no sorprende
la actitud del Presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pues
en su mentalidad existe la idea de que la República Dominicana es un herencia
suya, y en su concepción anglosajona es un Landlord o dueño del Reino, por lo
que nadie es digno de ocupar la Presidencia de la República, siendo indiferente
los medios para conservar ese ¨PODERIO¨.
Hay un hecho irrefutable sobre lo
expresado por el Dr. Leonel Fernández cuando afirmaba que esa era su
Constitución; haciendo evidente que los elementos que el cuestionaba eran
justamente los que él tenía previsto utilizar para presentarse nuevamente en el
proceso electoral del año 2012; y obvio otros que deberían ser modificados, si
ese fuere el plan, que incluirían la naturaleza del Consejo Nacional de la
Magistratura y de la designación de los integrantes de las denominadas altas
cortes… En efecto, seré bastante conciso en puntos específicos de naturaleza
jurídico:
a) El artículo 267 de la Constitución
expresa , ¨La reforma de la Constitución solo podrá hacerse en la forma que
indica ella misma …¨
b) El artículo 270 de la Constitución
indica que la Ley de Convocatoria por referirse a derechos fundamentales requiere las 2/3 partes de los votos de las
Cámaras. Igual votación se requiere para la aprobación de los puntos que sean
contemplados en las propuestas a ser contenidas en el Referéndum Aprobatorio.
Este último, párrafo ha generado
controversias considerando que la Constitución se redacto con el interés de que
se interpretara que la modificación de la repostulacion fuera objeto de
discusión y, en caso de resistencia, el Tribunal Constitucional escogido por el
Dr. Leonel Fernández lo decidiera en el sentido más favorable a los intereses
del Padre de la Constitución del año 2010, esto es, que no se trata de un
derecho fundamental. Ello contraviene lo dispuesto por el artículo 74, numeral 1) de la Carta
Política, esto es, que los derechos fundamentales no tienen carácter limitativo
y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; y que las interpretaciones de estos derechos
fundamentales y constitucionales tampoco pueden ser medalaganarias, mas cuando
hay un mandato que proviene del pueblo, el cual ha establecido un periodo
determinado sobre el tiempo y la restricción del mandato del Presidente de la
República, que no puede ser interpretado de manera amplia, pues tratándose de
un cargo electivo y de un mandatario del pueblo, solo este puede pronunciarse
al respecto de manera soberana, siendo toda interpretación contraria un acto de
abuso de autoridad, usurpación de autoridad e infracción a la Carta Sustantiva
(Constitución); puesto que el Presidente y la Asamblea Revisora se estarían
atribuyendo funciones que no les competen por disposición expresa de los
artículos 22, numerales 1) y 2) de la Constitución referentes a los derechos de
los ciudadanos y ciudadanas a decidir sobre los asuntos propuestos… y en las
Disposiciones Transitorias, Párrafo
Decimo, se deja bastante claro que salvo la Constitución Proclamada en el año
2010, que no fue objeto de un Referéndum (excepción a la regla de modificación
constitucional), todas las modificaciones que se pretendieran realizar a la Constitución
Proclamada el 26 de Enero del año 2010 tenían
que serlo por la vía de participación del pueblo soberano de manera directa.
c) Los artículos 22, numerales 1) y 2) de la Constitución son explícitos referentes a los derechos de
los ciudadanos y ciudadanas, que están en la clasificación nominada de los
derechos fundamentales, por lo que el artículo 272 de la Constitución como que
no es claro; Leonel Fernández prefirió omitirlo en esa reforma para usar
cualquier omisión a su favor considerando el control de las altas cortes; por
lo que dado su aparente debilidad prefiere que los textos de referencia sean
dizque esclarecidos para evitar ambigüedades y pretende dar su consenso con un
referéndum como si se tratara de una concesión política al Presidente Danilo
Medina y no un Mandato Constitucional, otorgando una aparente concesión cuya
última verdad. Y ello lo asevero fundado en el principio político de que hay
que dejarle al adversario siempre una salida honrosa.
Creo que la República Dominicana merece otro tipo de
dirigentes, con un valor más desprendido de los principios y valores
constitucionales, apegados a las verdaderas raíces de instituciones funcionales
y no secuestradas y mutiladas, y menos para que un carnicero de instituciones
se presente ante la Nación como un Patriota, siendo un derrotado por sus
propias trampas; y mas que un defensor de la democracia, un guardián de una
dictadura constitucional que consolido con la selección de los denominados
altos funcionarios y, que en la actualidad, son los verdugos del Comité Político
del PLD y de las pretensiones del Presidente Danilo Medina, puesto que fuera de
ellos, no hay espacios para el resto de la Nación ejercer derecho alguno, salvo
que recurran a la desobediencia civil sin violencia y pacifica o que asuman que
las diferencias de esos GLADIADORES les dé un espacio para participar en una
lucha donde el DOCTOR LEONEL FERNANDEZ podría ser el vencedor, pues no bastan
ya los números indicados en la Carta Política para que proceda el REFERENDUM,
si no que la Ley de Reforma Constitucional debe contemplar un aumento del
número de votantes y otros aspectos no mencionados por el DOCTOR LEONEL
FERNANDEZ tales como el CARGO DE SENADOR VITALICIO para los ex Presidentes de
la República Dominicana y la extensión de los mandatos de los Jueces de las
Altas Cortes, eliminación del Consejo del Poder Judicial y revocación de las
limitaciones a que los candidatos de otras posiciones puedan ser escogidos de
manera indefinida.
se impondría a su conveniencia, en todo caso, por ante el
Tribunal Constitucional no puede interpretarse de manera tergiversada como
que y en las Disposiciones Transitorias, Párrafo Decimo, se deja
bastante claro que salvo la Constitución Proclamada en el año 2010, que no fue
objeto de un Referéndum (excepción a la regla de modificación constitucional),
todas las modificaciones que se pretendieran realizar a la Constitución Proclamada
el 26 de Enero del año 2010 tenían que
serlo por la vía de participación del pueblo soberano de manera directa.
Tras este esbozo de ideas, no tengo la
menor duda de que tendrá sus detractores…Lo que no cabe duda es que el Dr.
Leonel Fernández apela a mostrar el REFERENDUM como una concesión política y no
como una obligación constitucional. No le interesa reconocer que el PLD tiene
que apegarse a un mandato mayor que el de sus contiendas internas y las
pretensiones del Licdo. Danilo Medina y el Comité Político del PLD, pues mas allá
de estos, la SOBERANIA POPULAR radica en el PUEBLO (Art. 2 de la Constitución
Dominicana) por lo que es un absurdo que se pretenda argumentar una tesis de
que el REFERENDUM no es obligatorio sin una consulta del pueblo que es quien
debe esclarecer los puntos constitucionales objetos de controversias cuando se
refiere al mandato de un ciudadano; pues si el dio el mandato, el debe ser
quien establezca su interés en que sea modificado en su calidad de mandante y
como expresión suis generis de la Soberania, que le es exclusiva y que puede
ejercer de manera directa…En el artículo 6 de la Ley Sustantiva se establece la
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, por tanto, no hay ningún mandato de órganos
constitucionales, partidarios, sociales, ONGs, etc, que pueda sustituir este
derecho soberano; mas esto no sorprende en un país tercermundista sometido a la
voluntad de un grupo, que para colmo ha sometido a la miseria más profunda a
sus nacionales, sin importarles las suertes de los millones de animas y las
pobrezas a las que parece estarán sometidas en nombre de una Constitución y de
Leyes que el Dr. Leonel Fernández y su grupo hizo para interpretarla
medalaganariamente y que la blindo con todos los ¨jueces¨, que la enfocan como
un ideal de justicia y no como el mandato directo por los que deben ajustarse
todos los funcionarios públicos y las personas que aspiramos a construir un
verdadero Estado Social y Democrático de Derecho, y no la ilusión burlona de
una democracia morada..
Dios proteja a nuestro pueblo y lo
libre de todo mal… Y perdone, Dr. Leonel Fernández, que no me diera cuenta de ese patriotismo duartiano y amor materno por la República Dominicana, supongo que
lo llevaba muy por dentro igual que muchos de los integrantes del Comité Político
del PLD!!!