Denuncian que ante fracaso del Plan de Regularización la R.Dominicana está a las puertas de deportaciones masivas
PORTADA 15:51
República Dominicana. Faltando veintiún días de
concluir el Plan Nacional de Regularización (PNRE) y
ante los pírricos resultados que han proyectado las autoridades, la Red de Encuentro Dominico Haitiano Jacques
Viau y la Mesa Nacional para Migrantes y Refugiados, denuncian que el PNRE, como respuesta gubernamental a lo ordenado
por el Congreso Nacional en el artículo 151 de la Ley de Migración desde el año
2004 y reiterado por disposición del Tribunal Constitucional en su sentencia
TC/OI68/13, del 23 de septiembre de 2013, no
ha llenado las expectativas de que solucionaría la situación migratoria
irregular de extranjeros ya radicados en el país.
El PNRE debería abarcar a todos
los inmigrantes que se encuentran habitando en territorio dominicano de forma
irregular antes de la promulgación del Reglamento para aplicación de la Ley de
Migración No 285-04, No. 631-11 del 19 de octubre de 2011, según se establece
en el artículo 2 del Decreto 327-13 que instituye el referido Plan, las
personas interesadas tendrían un periodo de 18 meses para acogerse al PNRE a
partir de su puesta en vigencia.
Es notorio además que la cantidad
de extranjeros que podrían eventualmente acogerse al PNRE no está claramente
establecida. En el caso de los inmigrantes haitianos, la primera Encuesta Nacional
de Inmigrantes (ENI) estableció que están radicadas en el país un total de
458,233 personas. Las autoridades responsables del PNRE a la fecha no han ofrecido respuestas a las solicitudes
presentadas, en la forma establecida en el decreto 327-13 en su artículo 33 y
siguientes y tampoco se conoce cuál es el estatus migratorio que se está
otorgando.
Estamos muy preocupados sobre
todo por la suerte de muchos ancianos, antiguos trabajadores de los ingenios
azucareros del Estado dominicano y del sector privado, quienes dieron su vida
útil trabajando pacíficamente para empresas productoras de azúcar dominicano y que
a la fecha no han podido acceder al PNRE debido la gran cantidad de requisitos que
se necesitan para completar el expediente y que ellos están imposibilitados de conseguir;
pero sobre todo debido también a que las autoridades que aplican el PNRE, no
reconocen los documentos de identidad que portan estos trabajadores y que
fueron expedidos en su momento por las mismas autoridades dominicanas. También tenemos que denunciar que
las autoridades haitianas sobre las
cuales recaía la tarea fundamental de documentar sus nacionales para que
pudieran inscribirse al PNRE, no han colaborado en eso y han dificultado cuando
no paralizado este proceso determinando
a la fecha la imposibilidad a
muchos nacionales haitianos de inscribirse al PNRE por falta de uno de los tres
documentos de identidad necesarios a fines de inscripción.
Las entidades convocantes quieren
llamar la atención sobre el hecho de que las normas del debido proceso es materia
constitucional en República Dominicana deben observarse en todo tipo de
proceso, judicial o administrativo. De hecho al no recibir respuestas
oportunas, las personas que acuden al Plan no han podido ejercer recursos
impugnatorios que establece el ordenamiento jurídico del país y sobre todo el
recurso establecido en el decreto 327-13 en su artículo 35, para expresar su
inconformidad con una determinada decisión.
Boicot de las autoridades a la aplicación de la ley
169-14
Por
otro lado La Red de Encuentro Dominico Haitiano Jacques Viau y la Mesa Nacional
para Migrantes y Refugiados, denunciamos que al cumplir un año desde la
adopción de la Ley 169-14 por parte del
Congreso Nacional, la cual ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) la
entrega de los documentos de identidad que
habían sido retenidos a los ciudadanos dominicanos de ascendencia haitiana, esta
ley no ha sido ejecutada.
En el transcurso de este año
hemos observado múltiples obstáculos para el cumplimiento de misma, dentro de los cuales cabe destacar la negativa
de devolver el acceso a los documentos por parte de la JCE. Podemos sin
temor a equivocarnos, decir que esta
entidad del Estado tiene su propia y particular agenda, la cual no está
orientada a devolverle los documentos de identidad a las personas que han sido
afectadas por acciones directa de los más altos responsables de la JCE.
La JCE está inmersa en un proceso
de auditoría del cual nadie conoce su real objetivo, costos o
procedimientos. En esta auditoría se
están atribuyendo nuevas categorías de registro: “regularizado”, “transcrito” y
“transcrito y regularizado”. La JCE no ha dado una explicación convincente del
significado legal de los libros de transcripciones, hacia donde están
segregando la inmensa mayoría de los ciudadanos dominicanos de ascendencia
haitiana que han sido “desnacionalizados” y de hecho transformados en apátridas
en su propio país.
Llama también la atención el bloqueo de documentos a
ciudadanos que, a pesar de tener su nueva cédula, no figuran en el
sistema, lo que implica que miles de
dominicanos al día de hoy están impedidos de ejercer el voto u
optar por cargos políticos en representación de sus comunidades en las
venideras elecciones del año 2016.
Nadie sabe a ciencias ciertas
cual será el destino final de los dominicanos hijos de padres extranjeros
en situación migratoria irregular, quienes nunca fueron inscritos en el Registro Civil y
que el gobierno ha decidido inscribirlos en el llamado Registro de Extranjería (sin especificar su
nacionalidad extranjera), para luego enviarlos a un régimen de
naturalización basado en una ley que no
contempla esta posibilidad para personas nacidas en territorio dominicano, como
ellos de hecho son. De un total de 53 mil personas, como declarado por
los responsables de la JCE, apenas a unas 8 mil se les permitió
inscribirse. Las autoridades expresan que desde el Ministerio de Interior y Policía se
generó confusión al no establecer diferencias claras entre el supuesto
régimen especial planteado por la ley 169-14 y el Plan Nacional de
Regularización de Extranjeros, dos procesos de naturaleza, objetivos y
destinatarios distintos.
Mediante un procedimiento
administrativo caracterizado por la improvisación y la arbitrariedad, la JCE
está anulando declaraciones asentadas en el Registro Civil y las está transcribiendo (copiándolas)
en los llamados Libros de Transcripción, sin explicar las razones legales y los
objetivos y fundamentos de este proceso.
Ante la situación planteada,
nuestras entidades solicitan con carácter de urgencia a las autoridades que ejecutan el PNRE, lo
siguiente:
a) Que se otorgue una prorroga especial para que las personas que a la
fecha no han podido hacerlo, puedan
acceder al PNRE, flexibilizando los requisitos de acceso y solicitando a las
autoridades haitianas la entrega de
documentos de identidad a costo accesible y que se agilice el trabajo de
inscripción al PNRE estableciendo unidades móviles para los bateyes como
inicialmente establecido. Las unidades móviles nunca se han puesto en marcha.
b) Que las autoridades responsables del PNRE ordenen a las autoridades
migratorias la suspensión de las deportaciones
hasta la finalización del mismo y hasta que todos los expedientes no sean
revisados, ya que informes e investigaciones de nuestros organismos reportan
que ya se están ejecutando en algunas áreas de la región sur del país.
c) Que las autoridades responsables del PNRE ordenen a las autoridades migratorias la
suspensión de la deportación de niños,
niñas, adolescentes y adultos beneficiarios de la Ley 169-14, sean estos de los
llamados grupo (A) y grupo (B); Recordamos que la deportación de menores de
edad es prohibida por los tratados internacionales de protección de derechos
humanos.
d) Que las autoridades responsables del PNRE ordenen a las autoridades migratorias la
suspensión de la deportación de trabajadores ancianos que están pensionados o
que su solicitud de pensión está en trámite.
e) Que las autoridades políticas y gubernamentales del Estado dominicano
que ejercen algún nivel de autoridad
sobre la JCE, ordenen a esta entidad proceder a la entrega sin demora de sus actas
de nacimiento y sus cedulas a los ciudadanos dominicanos de ascendencia
haitiana a los cuales les habían sido retenidos de manera ilegal durante años.
f) Que en ningún caso sean deportadas personas nacidas en territorio
dominicano ante de la adopción de la Constitución del 2010, las cuales deben
ser beneficiadas por el artículo 18.2 de la Constitución vigente.
g) Que los procesos de identificación y deportación de migrantes sean
realizados respetando las normas internacionales y los tratados bilaterales
vigente con el país de origen de las personas migrantes y que sean realizados en el absoluto respeto de
los derechos humanos de las personas migrantes con la supervisión de los
organismos de promoción y defensa de los derechos humanos presentes en el
territorio dominicano.
h) Que de ninguna manera se realizarán deportaciones masivas y
arbitrarias de migrantes como establecido por los tratados internacionales en
materia de migraciones.