Opinión. El Salario Laboral República Dominicana.
OPINIONES 12:04
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El salario laboral esta contemplado en el Código del Trabajo como la remuneración que se compromete a pagar el empleador al trabajador, menos los descuentos y deducciones previstos por la Ley o los convenidos apegados a la normativa del derecho laboral. Esta característica remunerativa se reitera en esta codificación, no obstante, las diferencias en el trato por las normativas tributarias y el propio sistema de seguridad social han obligado a la Suprema Corte de Justicia a asumir una posición jurisprudencial sobre el salario donde no todos los desembolsos realizados por el empleador se reputan salarios, ni pueden ser considerados a los fines de calcular ni los derechos adquiridos ni las prestaciones y preavisos laborales, y el CNSS resoluto un sueldo promedio cotizable para los fines de aplicación de sus normativas.
¿Su forma de pago? Se admite el pago en cualquier modalidad monetaria, por lo que el CT no puede ser aplicado de manera literal, exegética, dogmática ni de manera irrazonable. ¿Los periodos para realizarse? El pago del salario puede ser diario, semanal, quincenal, salvo la limitación de que no se puede superar el periodo máximo de 30 días.
El ¨salario¨ no puede discriminar entre personas para establecer su cuantía, esto es, a trabajo igual, ¨en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual pago (salario), cualesquiera que sean las personas que lo ejecuten. (Art. 194 del CT).
Este puede ser enfocado en diferentes vertientes, en términos jurídicos, como la ¨retribución¨ de un pago por un servicio prestado físicamente por una persona a otra en los términos establecidos por la OIT y el CT, y cabe destacar que sujeto a los términos de estas organizaciones en virtud de que , pese a lo afirmado por el CT, no es menos cierto que el denominado salario por inactividad es una negación de que la prestación del servicio sea una condición indispensable para que se genere un crédito en contra del empleador, pues están los días festivos, feriados, las jornadas de asueto durante el preaviso, las licencias remuneradas, etc.
En el orden económico, el salario constituye una prestación de carácter social que no puede ser reputada una mercancía sujeta a la Ley de la Oferta y Demanda y, por tanto, el Estado y los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, velan para que esta actividad humana (el trabajo), que esta ligada íntimamente al ser humano, sea dignificada y protegida, sin perder de vista que el salario debe constituir una compensación económica destinada a garantizar que el ser humano pueda satisfacer sus necesidades fundamentales, individuales y colectivas, de un modo integral.
Las autoridades competentes para establecerlossalarios mínimos son: a) El Congreso Nacional y b) El Comité Nacional de Salarios.
Ahora bien, la codificacion laboral expresa su posicion firme respecto al salario cuando establece en su articulo 211 del CT el delito por trabajo realizado y no pagado, incluyendo los beneficios de la Ley 3143 sobre Trabajo Realizado y No Pagado y Pagado y No Realizado, al ambito laboral, otorgando competencia a la jurisdiccion represiva para perseguir penalmente al empleador por violar una normativa que se considera de suma prioridad. Esto no significa que el trabajador no pueda interponer las acciones penales laborales consistentes en penas de multas y constituirse en parte civil por ante esta jurisdiccion, ni le niega el derecho a que se constituya en actor civil por ante la jurisdiccion de derecho comun para reclamar el pago del salario mas las indemnizaciones de lugar y sin perjuicio de las reclamaciones civiles que puedan proceder en derecho, si fuere el caso. Si, manifiesta que hay un interes especial del legislador en que el salario no sea objeto de burlas ni dilaciones innecesarias, separando su figura de las demas acreencias civiles, en sentido lato, comerciales y otras obligaciones que, en principio, no comprometen la responsabilidad penal del autor.
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