En RD nueva Ley 310-14 regula envío de correos electrónicos comerciales no deseados
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Rep. Dominicana. El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 310-14 que regula el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados (SPAM). La pieza tiene como objeto regular el envío de comunicaciones comerciales, publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por vía correos electrónicos, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor. En el artículo 4 de la ley, se establece que toda comunicación comercial electrónica debe contener el señalamiento “publicidad” en el campo del asunto de cada mensaje. Asimismo, si el contenido de la comunicación tiene relación con la venta o distribución de bienes o servicios de contenido sexual, que solo deben ser leídos o adquiridos por mayores de edad, se incluirá la frase “publicidad para adultos”. Del mismo modo, los textos deben figurar de manera clara, legible, sin errores ni defectos ortográficos y sin la inclusión de caracteres ajenos a los mismos. Requisitos de la ley Entre los requisitos exigidos para el envío de comunicaciones comerciales, la nueva ley plantea que la comunicación comercial electrónica remitida desde una dirección de correo electrónico debe permitir al receptor enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir comunicaciones comerciales, o los mecanismos basados en la Internet que permita al destinatario manifestar su voluntad de no recibir comunicaciones adicionales. Otro requisito señalado es que debe existir un nombre o razón social, domicilio completo y dirección de correo electrónico del iniciador de la comunicación. Asimismo, establece “que los mecanismos de respuesta implementados se encuentren operativos y en plena capacidad de recibir la notificación de los destinatarios de no recibir comunicaciones comerciales como mínimo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes luego de enviado el mensaje”. En lo concerniente a los requisitos para el envío desde el móvil, la ley establece que cuando la comunicación sea enviada desde uno de estos dispositivos debe cumplir, entre otros requisitos con el nombre o razón social y número del iniciador de la comunicación. De igual forma, “la inclusión de un número de teléfono válido y activo, o de una dirección de correo electrónico válida y activa de respuesta, para que el destinatario pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más comunicaciones comerciales o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al destinatario manifestar su voluntad de no recibir comunicaciones adicionales”. Prohibiciones y excepciones La nueva Ley 310-14 promulgada por el Poder Ejecutivo expresa en su artículo 7 que “queda prohibida la remisión directa o indirecta de comunicaciones comerciales cuya recepción no haya sido solicitada o consentida por el interesado receptor de la misma”. No obstante, señala que el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, no dará lugar a las acciones y sanciones previstas, cuando el destinatario tenga o haya tenido relación comercial previa con el iniciador de la comunicación y no haya mediado una notificación en la cual exprese su deseo de no continuar recibiendo dichas comunicaciones mediante los mecanismos previstos en la pieza legislativa. De igual modo, cuando el destinatario hubiese manifestado su consentimiento o autorización para recibir la comunicación. Comunicaciones ilegales y sanciones La ley considera que son ilegales las comunicaciones cuando se remitan directa o indirectamente sin haber sido solicitadas o consentidas expresamente por el interesado receptor. Cuando el contenido de la información sea falso o engañoso en el campo del asunto, que no coincida con el contenido del mensaje. En el texto legislativo se expresa que quien envíe o provoque el envío de comunicaciones comerciales en violación de esta ley será responsable de los daños y perjuicios que dicho envío cause, de modo que el destinatario de una comunicación comercial no solicitada podrá iniciar acción judicial por daños y perjuicios ante la jurisdicción competente. Para los fines de las sanciones se consideran delitos informáticos e incurren en la pena de prisión de 6 meses a 5 años y multa de 200 salarios mínimos los que remitan comunicaciones comerciales que se consideren ilegales, así como quienes accedan a un sistema informático sin autorización e intencionalmente inicien la transmisión de comunicaciones comerciales desde o a través de dicho sistema. También está penalizado con estas sanciones, falsificar el campo de asunto de un mensaje de datos que contenga una comunicación comercial e intencionalmente iniciar la transmisión del mismo. Del mismo modo, “registrar y recolectar, fraudulenta o maliciosamente, usando información falsa, la identidad del registrante de una cuenta de correo electrónico o direcciones de correo electrónico de sitios de acceso público”, señala la ley, entre otros aspectos de importancia. |