Opinión: FATCA y República Dominicana
OPINIONES 12:27
Por Ambioris Popoteur
(FATCA es Foreign Account Tax Compliance Act) Cumplimiento
de la ley en los impuestos extranjeros).
Hola todos, hoy les escribo en un ambiente técnico de una de
las áreas en que me desempeño, dentro de mi practica como Asesor de Impuestos.
Este artículo va dirigido principalmente para aquellos
ciudadanos dominicanos que han optado por la ciudadanía norteamericana o tienen
residencia en ese país y tengan inversiones en República Dominicana, y que esos
ingresos no se declaren en el sistema impositivo norteamericano.
Es un alerta para mis compueblanos y todos los dominicanos
que pudieran estar en esta situación.
Los Estados Unidos exigen que todos los ciudadanos y
residentes declaren sus rentas donde quiera que se produzcan y donde quiera que
estén sus ciudadanos en el mundo.
FATCA es una nueva normativa aprobada el 18 de marzo de 2010
y cuya entrada en vigencia es para el día 1 de julio de 2014, esta fecha ha
sido cambiada ya varias veces, se espera que sea la definitiva.
FATCA está incluida dentro del capítulo cuarto de la Ley de
Impuesto sobre la Renta de ese país, (IRS), mediante la cual el gobierno de esa
nación le solicita a las entidades financieras extranjeras de todo el mundo,
identificar y reportar las inversiones que los contribuyentes norteamericanos
tienen fuera de su país y a las entidades no financieras extranjeras certificar
accionistas sustanciales norteamericanos que posean más del 10% de las acciones
en dicha compañía.
La finalidad de FATCA es evitar la evasión y la elusión
fiscal por parte de los contribuyentes de los Estados Unidos. En concreto,
pretende evitar que los contribuyentes estadounidenses eludan o evadan el pago
de impuestos por las rentas obtenidas en otros países. Para ello, FATCA
requiere: que las entidades financieras extranjeras faciliten información sobre
sus clientes, penalizando a aquellas que no lo hagan, al imponer una obligación
de practicar una retención del 30% sobre los pagos o flujos de efectivo realizados
a las entidades financieras extranjeras que no firmen un acuerdo con el
Internal Revenue Service (“IRS”).
Las principales características de esta ley son:
- Aplica para los ciudadanos o residentes norteamericanos
que generan rentas (intereses, honorarios, dividendos, etc), de sus inversiones
en la banca nacional y en empresas donde esos ciudadanos son socios u
accionistas (certificados, depósitos ahorros, acciones u cuotas sociales).
- Instituciones financieras reconocidas por la ley monetaria
y financiera 183-02 y las demás entidades como valores y fideicomisos.
- Empresas comerciales donde haya ciudadanos y residentes
con un porcentaje de participación de 10% o más, holdings, otras.
- Estas empresas estarán en obligación de informar al IRS
sobre todos los ciudadanos norteamericanos y residentes con los cuales hagan
negocios y los saldos de las operaciones efectuadas.
- Los bancos deben firmar acuerdos con el IRS, nuestro país
deberá firmar un acuerdo bilateral, ya que nuestra ley financiera y monetaria
prevé el secreto bancario, que impide a las instituciones financieras dar
informaciones a terceros.
- Cada institución financiera tiene que hacer la debida
diligencia para obtener las informaciones de sus clientes cuando aperturen
cuentas con ciudadanos y residentes norteamericanos, cosa que se dificultará en
el país, ya que contamos con una diáspora muy grande que tiene todo tipo de
negocios aquí.
Se recomienda
- Si usted es ciudadano norteamericano o residente en ese
país, y tiene negocios en República Dominicana, debe informarse adecuadamente,
la ley es una realidad y sabemos que el Tío Sam en materia de impuestos no da
muchas oportunidades de escapársele.
- Determinar que cuentas tengo, y los efectos de abrir
nuevos negocios.
- Busque ayuda profesional ahora, luego puede ser muy tarde.