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Juristas de República Dominicana piden al presidente Danilo Medina vetar Ley de Reforma al Código Procesal Penal


REPÚBLICA DOMINICANA. Un nutrido grupo de abogados del Instituto de Ciencias Penales agrupados en el Foro de Juristas para la Democracia Constitucional solicitó al presidente Danilo Medina que no promulgue, vete y devuelva al Congreso Nacional la Ley que reforma el Código Procesal Penal debido a que rompe la médula de la Constitución de la República y desmonta todo lo que el país ha avanzado en el servicio de justicia penal.
  En una rueda de prensa en el palacio de justicia de la Suprema Corte de Justicia los juristas dijeron a través de los doctores Cándido Simón y Carlos Balcácer que la ley tiene varios aspectos que confrontan aspectos inconstitucionales, como los siguientes:
Prisión Preventiva como Regla. Establece la prisión preventiva como regla en caso de que el Ministerio Público califique un hecho con pena superior a diez años de prisión y por condena en primera instancia de a pena de cuatro años o más, lo cual viola el principio de presunción de inocencia, en violación de la Constitución de la República y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que instituyen esta medida cautelar como excepción.
 
Prohíbe a los ciudadanos 

Prohíbe a los ciudadanos y ciudadanas querellarse contra funcionarios públicos que en ocasión del ejercicio de sus funciones hayan violado los derechos humanos y de intereses difusos, en violación a la parte medular del Estado Social estatuido por la Constitución que faculta a la gente para impulsar acciones contra funcionarios que la violenten. El derecho a una administración honesta también es un derecho fundamental.

Recarga la Defensoría Pública. Es inconsistente e incongruente, por cuanto sin considerar que la Defensoría Publica está al borde del colapso por la carga de trabajo con los imputados que la Constitución manda asistir, ahora este proyecto también pone a su cargo la defensa gratuita de las víctimas, que en derecho son apoyadas por el Ministerio Publico en el proceso penal.
  La Acción Penal Imprescriptible. Establece de manera absurda la imprescriptibilidad de la acción por los hechos con penas imponibles de 10 o más años, contrastando el principio constitucional del derecho fundamental a la seguridad jurídica.
  Las Penas Imprescriptibles. Establece de manera absurda la imprescriptibilidad de la pena, llevándose consigo los criterios más avanzados de la política criminal moderna sobre teoría del delito y de la pena.
  Mutila la Suspensión Condicional del Procedimiento. Limita de manera absurda la suspensión condicional del procedimiento a hechos punibles inferiores a 4 años de privación de libertad, lo cual congestionar aun más y augura el colapso definitivo del languideciente servicio de justicia penal.
 Mata el Juez de Ejecución. Mata el Juez de Ejecución de la Pena al establecer que una vez sentencia condenatoria se haga irrevocable, el condenado será arrestado sin que media una orden de este juez, lo cual es violatorio del artículo 149.I de la Constitución que atribuye al poder judicial la doble función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  Mutila el Habeas Corpus. Mutila el procedimiento por habeas corpus y limita las causas a prisión irregular nada más, en violación del mandado constitucional que lo amplia a la prisión sin causa justa, sujetando incluso la inadmisión del recurso de apelación en estos casos, a la discreción de los jueces de corte.
Apelación sin Motivar. Reinstaura el Recurso de Apelación sin motivar, como era antes, lo cual augura la congestión de nuevo ante las Cortes de Apelación, en desmedro de la eficiencia del servicio judicial.
  Juzgar dos Veces. Establece el doble juicio en las Cortes de Apelación al derogar el artículo 423 del actual Código Procesal Penal que prohíbe la doble exposición como manda la Constitución de la República y todas las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos del mundo.
  No Conciliación. Proscribe la conciliación por hechos punibles de violencia intrafamiliar, lo que impedirá que el  ministerio público pueda buscarle una solución digna a los múltiples casos que no manden necesariamente su judicialización, que es la corriente más socorrida de la política criminal moderna.
 El Presidente de la República, que sin dudas pone el oído en el corazón de la gente, y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo César Pina Toribio que es uno de los padres del Código Procesal Penal, tienen en este momento en sus manos la decisión si entre todos salvamos la democracia judicial.




Santo Domingo, D.N.
31 de marzo de 2014


Lic. Danilo Medina
Presidente Constitucional de la República 
Su Despacho.-

Vía : Lic. César Pina Toribio
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Señor presidente:

Los juristas que suscriben, por el Instituto Dominicano de Ciencias Penales, miembros del Foro de Juristas para la Democracia Constitucional, tenemos a bien solicitarle que no promulgue, vete y devuelva al Congreso Nacional la Ley que reforma el Código Procesal Penal debido a que rompe la médula de la Constitución de la República y desmonta todo lo que el país ha avanzado en el servicio de justicia penal.
En virtud de que la misma, comporta múltiples aspectos inconstitucionales, tales como los siguientes: 
Prisión Preventiva como Regla. Establece la prisión preventiva como regla en caso de que el ministerio publico califique un hecho con pena superior a 10 años de prisión y por condena en primera instancia de a pena de cuatro años o más, lo cual viola el principio de presunción de inocencia, en violación de la Constitución de la Republica y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que instituyen esta medida cautelar como excepción.
Prohíbe a los Ciudadanos. Prohíbe a los ciudadanos y ciudadanas querellarse contra funcionarios públicos que en ocasión del ejercicio de sus funciones hayan violado los derechos humanos y de intereses difusos, en violación a la parte medular del Estado Social estatuido por la Constitución que faculta a la gente para impulsar acciones contra funcionarios que la violenten. El derecho a una administración honesta también es un derecho fundamental.
Recarga la Defensoría Pública. Es inconsistente e incongruente, por cuanto sin considerar que la Defensoría Publica está al borde del colapso por la carga de trabajo con los imputados que la Constitución manda asistir, ahora este proyecto también pone a su cargo la defensa gratuita de las víctimas, que en derecho son apoyadas por el Ministerio Publico en el proceso penal.
La Acción Penal Imprescriptible. Establece de manera absurda la imprescriptibilidad de la acción por los hechos con penas imponibles de 10 o más años, contrastando el principio constitucional del derecho fundamental a la seguridad jurídica.
Las Penas Imprescriptibles. Establece de manera absurda la imprescriptibilidad de la pena, llevándose consigo los criterios más avanzados de la política criminal moderna sobre teoría del delito y de la pena.
Mutila la Suspensión Condicional del Procedimiento. Limita de manera absurda la suspensión condicional del procedimiento a hechos punibles inferiores a 4 años de privación de libertad, lo cual congestionar aun más y augura el colapso definitivo del  languideciente servicio de justicia penal.
Mata el Juez de Ejecución. Mata el Juez de Ejecución de la Pena al establecer que una vez sentencia condenatoria se haga irrevocable, el condenado será arrestado sin que media una orden de este juez, lo cual es violatorio del articulo 149.I de la Constitución que atribuye al poder judicial la doble función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Mutila el Habeas Corpus. Mutila el procedimiento por habeas corpus y limita las causas a prisión irregular nada mas, en violación del mandado constitucional que lo amplia a la prisión sin causa justa, sujetando incluso la inadmisión del recurso de apelación en estos casos, a la discreción de los jueces de corte.
Apelación sin Motivar. Reinstaura el Recurso de Apelación sin motivar, como era antes, lo cual augura la congestión de nuevo ante las Cortes de Apelación, en desmedro de la eficiencia del servicio judicial.
Juzgar dos Veces. Establece el doble juicio en las Cortes de Apelación al derogar el artículo 423 del actual Código Procesal Penal que prohíbe la doble exposición como manda la Constitución de la Republica y todas las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos del mundo.
No Conciliación. Proscribe la conciliación por hechos punibles de violencia intrafamiliar, lo que impedirá que el  ministerio público pueda buscarle una solución digna a los múltiples casos que no manden necesariamente su judicialización, que es la corriente más socorrida de la política criminal moderna.
Señor Presidente, usted ha dado muestras de que escucha la opinión de la gente, y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, es uno de los padres del Código Procesal Penal, por lo que en sus manos descansa en este momento enmendar los hierros constitucionales originados en el Congreso y contenidos en el proyecto de Reforma, que pretende deshacer lo que en justicia penal el país ha avanzado. 

Aprovechamos la ocasión para expresarle nuestros sinceros sentimientos de respeto y consideración.

Atentamente,

Dr. Carlos Balcácer Dr. Cándido Simón 

Lic. Ángel Moneró Cordero Lic. Erick Raful

Lic. Jhon Garrido Lic. Ricardo Díaz

Lic. Juan Tomás Taveras Lic. Arturo Holguín

Dr. Pedro Germán Lic. José Alberto Estévez

Lic. Elías Nicasio Javirer. Lic. Manuel Sierra.


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